Puntos de mejora del proyecto de norma sobre SARL expedida por la SES
Hace unas cuantas semanas la Superintendencia de Economía Solidaria, SES, publicó un proyecto de circular externa con el propósito de proporcionar instrucciones para que las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales tuvieran algunos lineamientos para implementar el Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez, SARL, al interior de sus entidades.
Este es un proyecto de circular que básicamente consta de 2 partes, la primera de las cuales contiene aspectos generales en cuanto al alcance, objeto, etapas y elementos del SARL. La segunda parte hace referencia a las instrucciones referentes al modelo de medición del riesgo de liquidez y el cálculo del indicador de riesgo de liquidez, IRL.
Cuando se leen los primeros párrafos del proyecto de norma sobre riesgo de liquidez, se tiene una primera impresión de que en verdad el documento constituye un valioso esfuerzo del ente supervisor por formular directrices en materia de uno de los riesgos cuya materialización casi siempre resulta letal para las organizaciones.
Sin embargo, cuando se analiza el anexo que corresponde a las instrucciones en materia del modelo para la medición del riesgo de liquidez, la impresión cambia radicalmente, produciendo sentimientos de desconcierto, por los ingenuos y repetidos errores que se evidencian a lo largo del texto, incoherencias que reflejan desconocimiento técnico en materia de riesgo, y algunos descuidos técnicos peligrosos por parte del regulador, en dicha redacción, lo cual genera un mar de confusión para el sector llevándolo sin intención a la búsqueda innecesaria de consultores en riesgo para aclarar o desarrollar un modelo que si bien es cierto requiere ciertos cálculos resulta siendo una herramienta menos complicada de lo que parece , y si vital para la toma de decisiones de largo plazo de las entidades.
Para comenzar en el párrafo 3 del citado anexo que trata sobre el modelo de medición del riesgo de liquidez, señala que la metodología permite cuantificar el requerimiento neto de recursos, para evitar la materialización del riesgo de liquidez, lo que es totalmente falso. Es un error suponer que las reservas, fondos o como se quiera denominar a los recursos, puedan evitar que el riesgo de liquidez se materialice. Estos recursos sirven para cubrir la eventual materialización del riesgo. Acaso servirán para mitigar su impacto en la sostenibilidad de la entidad pero nunca para evitar que ocurra el riesgo. Una afirmación de ese talante en un proyecto de norma, expedida por un ente de supervisión que busca dar instrucciones sobre un tema en particular, del cual se supone es conocedor o por lo menos cuenta con un sequito de expertos o asesores, resulta inexplicable.
Pero esta equivocación es tolerable y hasta discutible desde la perspectiva heurística. Todo lo contrario ocurre con el error acerca de la formulación estadística para el cálculo de la “volatilidad” señalado en el numeral 3.4.1., respecto a la forma de medir las salidas de depósito de ahorro ordinario, el cual no resulta tolerable ni discutible. La ecuación que presenta la SES, para el cálculo de volatilidad, es la siguiente:
Volatilidad diaria de depósitos = [Sumatoria (lnt – lnpromedio)2] / (n-1)
La expresión “lnt” corresponde al resultado de aplicar el logaritmo del cociente entre el saldo de ahorros ordinarios en el día “d” sobre el saldo de ahorros del día anterior, para toda la sería de datos históricos y para cada día. A su vez, la expresión “Ln promedio” equivale al promedio aritmético simple de todos los resultados anteriores.
El error consiste en que la formula anterior corresponde a la varianza (muestral), la cual en realidad, produce un resultado que es adimensional y no tiene interpretación por cuanto las diferencias se encuentran elevadas al cuadrado. Es decir, cuando se calcula el logaritmo del cociente entre el saldo de ahorros de un día “d” sobre el saldo de ahorros del día anterior, genera una tasa de variación diaria del saldo en ahorros; que al sustraerse la tasa promedio de variación produce como resultado diferencias de variaciones diarias, que luego son elevadas al cuadrado, perdiendo los atributos originales de las variables y la posibilidad de interpretarlos adecuadamente. Es obligar a las entidades sujetas a la aplicación de la futura norma, sobre riesgo de liquidez, a emplear e interpretar un resultado que no tiene interpretación.
Por lo anterior, se debe emplear la “desviación estándar” en lugar de la varianza. La desviación estándar si permite su interpretación, por cuanto se encuentra en las unidades originales, o sea en la tasa de variación diaria de los depósitos.
En resumen, la volatilidad corresponde a la “desviación estándar” y no a la varianza como ordena el citado proyecto de norma promulgado por la SES. Este error es en verdad grave, dado que denota una desconcertante falta de conocimiento técnico de los redactores y revisores del proyecto de norma, sobre las bases elementales de éste modelo “paramétrico” que sin ser el mejor, constituye un buen inicio para la medición del riesgo.
Lógicamente, si el cálculo de la volatilidad no corresponde a la desviación estándar, sino a la varianza muestral, las mediciones respecto a las salidas diarias de ahorros, no son correctas y cualquier medición empleando la formulación equivocada también, lo que impactaría los resultados del indicador de riesgo de liquidez, IRL, dado que sería el cociente de ingresos y egresos erróneamente calculados.
Otro penoso error está en la explicación respecto a la forma de tratar las inversiones, en el modelo de riesgo de liquidez y la clase de inversiones que se tienen que descontar (deducir) de los Activos Líquidos Netos, ALN.
Por una parte, se indica que las inversiones se tienen que clasificar a la vista, lo cual es correcto en la medida en que existe la posibilidad de realizarse en cualquier momento, siempre y cuando dichas inversiones se encuentren clasificadas como inversiones negociables. Por otra parte en párrafos posteriores se establece que se deben descontar las inversiones comprometidas para la venta, pero no menciona absolutamente nada sobre aquellas inversiones registradas al vencimiento, dejando abierta la posibilidad de clasificarlas a la vista en la medición del riesgo de liquidez, lo que constituye una incoherencia fatal. Es decir, un título con vencimiento de 3 años que se encuentre clasificado en inversiones al vencimiento, no podría ser sujeto de venta alguna por instrucciones de la misma SES, pero para efectos de medición del riesgo de liquidez se deben clasificar a la vista. Eso no tiene ningún sentido.
Con la identificación de estos errores triviales se produce preocupación, incertidumbre y seguramente posibles reacciones de apatía, pereza y abandono por parte de las entidades para incorporar estas prácticas tan importantes para su crecimiento, y perdurabilidad.
A pesar de ello, al continuar leyendo el anexo del cuestionable proyecto de norma se encuentran incoherencias en la mayoría de párrafos.
Algunos ejemplos de incoherencias adicionales se observan en la página que trata sobre las bases de datos en el que se menciona inexplicablemente el libro “1 ahorro ordinario (EWMA)-Vo, pero en ninguna parte del texto del documento se aclara en que consiste o para que se emplea dicho libro.
EWMA es el acrónimo de Exponentially Weighted Moving Average, el cual es una alternativa metodológica para estimar la volatilidad de una serie de datos y que permite asignar un mayor peso o ponderación a las observaciones más recientes con respecto a aquéllas más antiguas. No obstante se menciona en el documento pero no se aclara su uso.
Es verdad que se trata de un borrador de norma publicada para comentarios, pero no debe confundirse con un documento lanzado al público para corrección de errores que pudieran ser evitados con una revisión sencilla al documento previa su publicación y de esta manera proteger las entidades de un desgaste innecesario.
Hernando Porras Gómez | Economista MF, MBA, Phd (c) | Presidente de Asoriesgo
Especialista en Finanzas, Administración de Empresas, Estadística y Administración Integral del Riesgo. Director de la Escuela de Pensamiento en Riesgo Organizacional, EPRO | Autor del libro titulado Curso de Iniciación al Riesgo y Gap de Liquidez ISBN: 978-958-33-6444-0 Reservados los derechos de autor. Prohibida su reproducción por cualquier medio, sin la autorización del autor. Ley 23 de 1982; Ley 44 de 1993; Ley 599 de 2000