De la buena intención de la circular 14/2015 al despropósito de su anexo técnico
En esta oportunidad me referiré a la Circular 14, expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria, el 30 de diciembre del año 2015, con el fin de proporcionar instrucciones para que las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales dispongan de algunos lineamientos para implementar el Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez, SARL, al interior de sus entidades.
Esta circular básicamente consta de 2 partes, la primera de las cuales contiene aspectos generales en cuanto al alcance, objeto, etapas y elementos del SARL. La segunda parte hace referencia a las instrucciones referentes al modelo de medición del riesgo de liquidez y el cálculo del indicador de riesgo de liquidez, IRL, el cual es un indicador que ha venido empleando la industria bancaria desde hace varios años atrás.
Cuando se leen los primeros párrafos de la norma sobre riesgo de liquidez, se tiene una primera impresión de que en verdad el documento constituye un valioso esfuerzo del ente supervisor por formular directrices en materia de uno de los riesgos cuya materialización casi siempre resulta letal para las organizaciones.
Sin embargo, cuando se analiza el anexo que corresponde a las instrucciones en materia del modelo para la medición del riesgo de liquidez, la impresión cambia radicalmente, produciendo sentimientos de desasosiego e indignación, por los abundantes e ingenuos errores e incoherencias que no sólo denotan desconocimiento total en materia de riesgo, sino también un descuido que raya con la negligencia por la absoluta falta de revisión y control de calidad del documento, lo cual genera un mar de confusión y la consecuencia búsqueda innecesaria de consultores en riesgo para aclarar o desarrollar un modelo que en el fondo es bastante sencillo.
Para comenzar, el anexo técnico señala que la metodología permite cuantificar el requerimiento neto de recursos, para evitar la materialización del riesgo de liquidez, lo que es totalmente falso. Es un error suponer que las reservas, fondos o como se quiera denominar a los recursos, puedan “evitar” que el riesgo de liquidez se materialice. Estos recursos sirven para cubrir la eventual materialización del riesgo. Acaso servirán para mitigar su impacto en la sostenibilidad de la entidad pero nunca para evitar que ocurra el riesgo. Una afirmación de ese talante en una norma, expedida por un ente de supervisión que busca dar instrucciones sobre un tema en particular, del cual se supone es conocedor o por lo menos cuenta con un sequito de expertos o asesores, resulta penoso.
Pero esta equivocación es menor y hasta discutible desde la perspectiva heurística. Todo lo contrario ocurre con el error acerca de la formulación estadística para el cálculo de la “volatilidad”, el cual no resulta tolerable ni discutible. La ecuación que presenta la SES, para el cálculo de volatilidad, es la siguiente:
Volatilidad diaria de depósitos = [Sumatoria (lnt – lnpromedio)2] / (n-1)
La expresión “lnt” corresponde al resultado de aplicar el logaritmo del cociente entre el saldo de ahorros ordinarios en el día “d” sobre el saldo de ahorros del día anterior, para toda la sería de datos históricos y para cada día. A su vez, la expresión “Ln promedio” equivale al promedio aritmético simple de todos los resultados anteriores.
El error consiste en que la formula anterior corresponde a la varianza (muestral), la cual en realidad, produce un resultado que es adimensional y no tiene interpretación por cuanto las diferencias al encontrarse elevadas al cuadrado, pierden los atributos originales de las variables y la posibilidad de interpretarlos adecuadamente.
Lo anterior, de alguna manera, es obligar a las entidades sujetas a la aplicación de la circular 14/2015, sobre riesgo de liquidez, a emplear e interpretar un resultado que no tiene interpretación.
Lo técnicamente correcto para calcular la volatilidad es emplear la “desviación estándar” en lugar de la varianza. La desviación estándar si permite su interpretación, por cuanto se encuentra en las unidades originales, o sea en la tasa de variación diaria de los depósitos.
Este error es en verdad grave, dado que denota una desconcertante falta de conocimiento de los funcionarios que elaboraron y revisaron la metodología para caculo de IRL, que sin ser el mejor, constituye un buen inicio para la medición del riesgo de liquidez.
Lógicamente, si el cálculo de la volatilidad no corresponde a la desviación estándar, sino a la varianza muestral, las mediciones respecto a las salidas diarias de ahorros, no son correctas y cualquier medición empleando la formulación equivocada también, lo que impactaría los resultados del indicador de riesgo de liquidez, IRL.
Otro penoso error está en la explicación respecto a la forma de tratar las inversiones, en el modelo de riesgo de liquidez y la clase de inversiones que se tienen que descontar (deducir) de los Activos Líquidos Netos, ALN.
Por una parte, se indica que las inversiones se tienen que clasificar a la vista, lo cual es correcto en la medida en que existe la posibilidad de realizarse en cualquier momento, siempre y cuando dichas inversiones se encuentren clasificadas como inversiones negociables. En párrafos posteriores se establece que se deben descontar las inversiones comprometidas para la venta, pero no menciona absolutamente nada sobre aquellas inversiones registradas al vencimiento, dejando abierta la posibilidad de clasificarlas a la vista en la medición del riesgo de liquidez, lo que constituye una incoherencia fatal.
Es decir, un título con vencimiento de 3 años que se encuentre clasificado en inversiones al vencimiento, no podría ser sujeto de venta alguna por instrucciones de la misma SES, pero para efectos de medición del riesgo de liquidez se deben clasificar a la vista. Eso no tiene ningún sentido.
Con la identificación de estos errores triviales se produce una fastidiosa mezcla entre desgano e indignación. A pesar de ello, al continuar leyendo el anexo de la cuestionable norma se encuentran incoherencias en la mayoría de párrafos.
Algunos ejemplos de incoherencias adicionales se observan en la página que trata sobre las bases de datos en el que se menciona inexplicablemente el libro “1 ahorro ordinario (EWMA)-Vo, pero en ninguna parte del texto del documento se aclara en que consiste o para que se emplea dicho libro o metodología.
EWMA es el acrónimo de Exponentially Weighted Moving Average, el cual es una alternativa metodológica para estimar la volatilidad de una serie de datos y que permite asignar un mayor peso o ponderación a las observaciones más recientes con respecto a aquéllas más antiguas. Se menciona en el anexo técnico pero no se aclara su uso.
Es verdad que el IRL, se trata de un indicador que ha sido reglamentado por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de la Circular Básica Contable y Financiera Nro. 100 de 1995, capítulo VI, pero no debe confundirse al Sector con malas adaptaciones que sólo inducen al error y provocan una desesperada búsqueda de “asesores” que expliquen algo realmente sencillo.
Me pregunto ¿Qué información estarán recibiendo aquellas personas que participan en eventos de capacitación sobre la circular 14/2015 y sobre el IRL, cuyos expositores haciendo gala de excelente memoria están a diestra y siniestra recitando la norma y su metodología?
Hernando Porras Gómez
Ley 23 de 1982; Ley 44 de 1993; Ley 599 de 2000
- Economista MF, MBA, Phd (c)
- Especialista en Finanzas, Administración de Empresas, Estadística y Administración Integral del Riesgo.
- Director de la Escuela de Pensamiento en Riesgo Organizacional, EPRO
- Presidente de Asoriesgo
- Autor del libro titulado Curso de Iniciación al Riesgo y Gap de Liquidez ISBN: 978-958-33-6444-0
- Reservados los derechos de autor. Prohibida su reproducción por cualquier medio, sin la autorización del autor.